La familia es el último refugio que queda antes de que los poderes de este mundo se abalancen sobre el individuo aislado y necesitado para venderle con mentiras cualquier veneno disfrazado de felicidad.

hola walter

hola walter
«Soy el único exorcista que trabaja siete días a la semana, desde la mañana hasta la tarde, incluidas Nochebuena y Semana Santa»

NO HAY PAZ SIN JUSTICIA

La paz se construye con la verdad.
HIJOS: NO PERMITAN QUE LA MALDAD LOS SEPARE NI LOS ENFRENTE. LA MALDAD ADOPTA "FORMAS Y MODOS QUE SON INSOSPECHADOS" PARA PODER ANIQUILAR DONDE HAY UNION. UNA VEZ QUE LOGRA METERSE EN EL VINCULO Y DESESTABILIZARLO, VA POR CADA UNO POR SEPARADO. ALEJENSE Y ALEJEN DE SUS VIDAS TODO LO QUE QUIERA SEMBRAR INDIVIDUALISMO Y DESUNION. LOS AMO.

WALTER RAK (DNI 14.593.322) Y EL TRIBUNAL DE FAMILIA N 2 DE SAN ISIDRO: COMPLICES

REPARACION Y JUSTICIA

LAS HISTORIA QUE NO ESTA SANADA NO TE PERMITE IR PARA ADELANTE.

"HUIR DE LOS PROBLEMAS ES UNA CARRERA QUE JAMÁS GANARAS"

"MI CONFIANZA ESTÁ PUESTA EN DIOS"

"EN JESÚS CRUCIFICADO DIOS QUIERE ALCANZAR AL PECADOR, EN SU LEJANÍA MÁS EXTREMA, JUSTAMENTE ALLÍ DONDE SE PERDIÓ Y SE ALEJÓ DE ÉL"

"EL MUNDO (el ambiente socio-cultural) TE PROMETE COMODIDAD. PERO TU NO FUISTE CREADO PARA LA COMODIDAD SINO PARA LA GRANDEZA" BENEDICTO XVI

Hijos los amo

Hijos los amo
Si un escritorio desordenado es signo de una mente desordenada, entonces, ¿Qué hemos de pensar de un escritorio vacío?
Albert Einstein


Sufrir por amor, solo en tu cruz Señor es posible. Gracias.

Sufrir por amor, solo en tu cruz Señor es posible. Gracias.

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jueves, 12 de marzo de 2009

Violencia familiar.

VIOLENCIA FAMILIAR + VIOLENCIA INSTITUCIONAL(TRIBUNAL DE FAMILIA N 2 DE SAN ISIDRO + FISCALIA N 2 VICENTE LOPEZ)= "EL COCTEL PREFERIDO DE LOS VIOLENTOS Y ABUSADORES DE ZONA NORTE"

viernes, 6 de marzo de 2009

VIOLENCIA FAMILIAR.

Reunión familiar con equipo técnico.

A raiz de denuncia de riesgo, negligencia y abandono de menores,
presentada por mí ante el Tribunal de Familia N 2 de San Isidro, a FINALES DE ENERO DE 2009 (LA DENUNCIA FUE HECHA CON 2 TESTIGOS).
Se realizó HOY, 6 DE MARZO, la "audiencia" en el Tribunal de Familia N 2 de San Isidro.


Editando detalles de la "reunión familiar en el Tribunal N 2 de San Isidro".
YA MANDÉ LA GRABACIÓN A TODOS LOS ORGANISMOS PERTINENTES, NO PONGO LA GRABACIÓN AQUI

Estás profanando la humanidad ocupando un cuerpo que no te corresponde,
porque no te fijás si podes ocupar un cuerpo acorde a tu naturaleza de Bestia?



*

viernes, 14 de noviembre de 2008

Carta de recibo de la Presidencia e la Nación.

Walter DNI 14.593.322
VIOLENCIA Y  ABUSO SOSTENIDO POR AÑOS HACIA MI Y  MIS HIJOS POR LA NEGLIGENCIA, INOBSERVANCIA Y COMPLICIDAD DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N 2 DE SAN ISIDRO.


viernes, 3 de octubre de 2008

Ley 24417

LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1°:

Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.

Artículo 2°:

Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

Artículo 3°:

El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos.

Artículo 4°:

El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

Artículo 5°:

El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos (Ver Artículo 3°).

Artículo 6°:

La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar, asistencia médica y psicológica gratuita.

Artículo 7°:

De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en tal caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez, los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia a las víctimas.

Artículo 8°:

Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), el siguiente:

En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
Artículo 9°:

Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

Artículo 10°:

Comuníquese, etc.

Sanción: 7 de diciembre de 1994

Promulgación: 28 de diciembre de 1994

Publicación: B.O: 3 de enero de 1995

miércoles, 11 de junio de 2008

Solo la verdad.

Todo lo escrito puede ser confirmado en el expediente mencionado(expediente19572 SanIsidro), y otros que se enlazan con el caso.
También en el Centro Municipal de la Mujer de Vicente López.

viernes, 6 de junio de 2008

6 de junio 2008

Hoy cumple años el ser mas nefasto de la Argentina.
WALTER RAK...DNI 14.593.322
SU DIRECCION ES VERGARA xxx FLORIDA. Vicente Lopez. Argentina.
Allí abusa y tiene "sometidos" aún a 2 de mis hijos.

La madre de este delincuente se llama Herminda Peral, delincuente también junto a su esposo Wladimiro Rak... Son los que lo ayudaron para poder sacarme de al lado de mis hijos. Estos seres viven en Vergara xxx de la misma localidad.

DELINCUENTES
TERRORISTAS DE ALMAS DE NIÑOS...
TERRORISTAS DE VIDAS..
FELIZ CUMPLEAÑOS WALTER RAK...!! TE DESEO QUE PUEDAS OIR ALGÚN DÍA A TU CONCIENCIA, DEBE GRITAR DE TERROR POR TU PROPIA ALMA QUE YA SE HUNDE EN EL INFIERNO...
Y QUIZAS ENTONCES, TODAVÍA PUEDAS PARAR ESTE GRAN DAÑO QUE SEGUÍS HACIENDO POR GULA Y AVARICIA.

FELIZ CUMPLEAÑOS SER SIN ESCRÚPULOS!! QUE LA LUZ DIVINA TE ILUMINE A VOS, A TUS ENGENDRANTES, A TUS TESTIGOS FALSOS, AL TRIBUNAL N 2 DE SAN ISIDRO,
A LA FISCALIA DE VICENTE LOPEZ...
PARA QUE NO CONDENEN ETERNAMENTE A SUS POBRES ALMAS AUTOMUTILADAS.
DESEO
QUE DIOS SI EXISTE, LOS PERDONE POR TODO EL DAÑO.

QUE DIOS Y EL UNIVERSO LOS PERDONEN...

Mantenganse unidos !!

Primero los separaron de mí...ahora los separan de su hermano mayor...vamos chicos!!no se puede vencer al amor !!
los amo.ma